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aprobación del programa de cría de la raza caprina PAYOYA


RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE CRÍA DE LA RAZA CAPRINA PAYOYA

Vista la solicitud de 31 de octubre de 2018 presentada por la Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya, con la que se adjuntaba, para su aprobación, propuesta de Programa de cría de la raza caprina Payoya, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre cría animal; así como la última propuesta del citado programa de cría presentada mediante escrito de 17/12/2019 (y completada mediante correo electrónico de 19/12/2019), tras la entrada en vigor del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, de zootecnia, que lo desarrolla, y teniendo en cuenta los siguientes...

 

HECHOS

PRIMERO.- Que al amparo del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y mediante Resolución de 19/01/2017 de esta Dirección General, se aprobó la modificación de la Reglamentación específica del libro genealógico de la raza caprina Payoya propuesta por la Asociación de criadores solicitante, que sigue siendo la asociación oficialmente reconocida para la llevanza del citado libro genealógico, así como para la ejecución del programa de mejora de la citada raza, aprobado mediante Resolución de 26/12/2012 de esta Dirección General, también al amparo del citado Real Decreto 2129/2008.

SEGUNDO.- Que la raza caprina Payoya fue incluida en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España aprobado como Anexo 1 del citado Real Decreto 2129/2008, figurando en el mismo como raza autóctona “en peligro de extinción”.

TERCERO.- Que el mencionado Real Decreto 2129/2008 ha sido derogado por el Real Decreto 45/2019,de 8 de febrero, de zootecnia, por el que, entre otros aspectos, se desarrolla el Reglamento (UE)2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre cría animal; pudiéndose considerar la raza caprina Payoya como “amenazada”, de conformidad con lo contemplado en la Disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 45/2019.


CUARTO.- Que conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del citado Real Decreto 45/2019, la reglamentación del libro genealógico de la raza caprina Payoya y su programa de mejora deben adaptase al nuevo marco comunitario y nacional de zootecnia, y aprobar lo que en su conjunto se viene a denominar “programa de cría”.


QUINTO.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero,corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía resolver la solicitud presentada, y en particular a esta Dirección General, todo ello de conformidad con las competencias recogidas en el artículo 11 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.


SEXTO.- Que en el expediente se ha seguido la tramitación oportuna, y que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede prescindirse del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad solicitante.

SÉPTIMO.- Que con fecha 20/12/2019 por parte del Servicio de Producción Ganadera, como servicio técnico en materia de zootecnia, y tras el examen de la documentación presentada, se emite informe FAVORABLE, al cumplirse los requisitos exigidos en el Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre cría animal, y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, de zootecnia.

Por todo lo expuesto, vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y demás normativa de general y concreta aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar a los efectos oportunos, el Programa de cría de la raza caprina Payoya que figura adjunto a la presente Resolución, de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y al Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.


Segundo.- Dejar sin efectos las Resoluciones de esta Dirección General de 19/01/2017 y 26/12/2012, General, por las que se aprobaron la modificación de la Reglamentación específica del libro genealógico de la raza caprina Payoya, así como su programa de mejora, respectivamente.


Tercero.- Notificar la presente Resolución a la asociación solicitante, con la advertencia de que conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Reglamento (UE) 2016/1012, de 8 de junio de 2016, antes de aplicar cualquier modificación sustancial relativa a los requisitos contemplados en el artículo 8, apartado 3, en el programa de cría aprobado de conformidad con la citada norma, dicha asociación de criadores deberá notificar por escrito a esta Dirección General las modificaciones en cuestión.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


EL DIRECTOR GENERAL DE LA

PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Manuel Gómez Galera

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